SEDE SOCIAL:

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www.ferreras.org                  e-mail: fundacion@ferreras.org

 

Inscrita en el BOR nº 37-pág. 1396 (III.A.482) del 27 de Marzo de 2001

 

Disposiciones Generales

 

Art.1.- Denominación y naturaleza


Con la denominación de "Fundación Félix Ferreras" se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin animo de lucro, cuyo patrimonio se haya afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la institución.


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Objeto de la Fundación y reglas básicas para la determinación de beneficios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de la Fundación



Art.6.- Fines 


La Fundación tiene por objeto:

  • La Gestión, Conservación, y Difusión de la Obra de Félix Ferreras.

  • Creación y Gestión de un Museo permanente de dibujo Técnica Pastel.

  • La Enseñanza del Estilo Ferreras así como de otros Estilos Temáticos.

  • En general la promoción, desarrollo, protección, fomento y difusión de actividades Artísticas y Culturales.

 

Art.7.- Desarrollo de los fines


El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuara a través de:

1.- La gestión, conservación, y difusión de la Obra de Félix Ferreras.

2.- La creación y gestión de un Museo permanente de Dibujo Técnica Pastel, como institución dedicada a la adquisición, conservación, estudio, exposición y publicación de los fondos del mismo

3.- La creación y sostenimiento de:

  • La Escuela de Enseñanza del Estilo Ferreras.

  • Talleres de otras Escuelas de Pintura y Escultura.



4.- El desarrollo de actividades de acuerdo con los medios económicos con que cuente, que se concretaran en programas aprobados en cada caso por el Patronato.


Estos programas, entre otros, podrán consistir en:


a) La promoción y organización de Exposiciones de Arte (Pintura, Escultura etc.), Congresos, Seminarios, Coloquios, Conferencias, Concursos y actos similares de carácter fundamentalmente cultural y artístico.

b) La concesión de ayudas financiando en todo o en parte la asistencia a los actos mencionados anteriormente.

c) La concesión de auxilios económicos para estudios a personas con carencia de medios económicos pero con dotes artísticas destacadas.

d) El patrocinio o mecenazgo, dentro de los campos cultural y artístico.

e) La divulgación de trabajos, estudios y obras de cualquier naturaleza que se estimen de interés en los ámbitos cultural y artístico.

f) La promoción, creación, sostenimiento y auxilio de actividades docentes artísticas.

g) La colaboración con terceros, personas naturales o jurídicas, e Instituciones u Organismos, para fomentar la difusión del Arte y la Cultura

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Art.8.- Libertad de actuación


El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los mas adecuados o convenientes en cada momento.



Art.9.- Determinación de los beneficiarios 


La Fundación se constituye a favor de colectividades indeterminadas, es decir, de la sociedad en general, si bien beneficiarios concretos pueden ser aquellas personas que se hagan acreedoras a las subvenciones, premios o ayudas que se otorguen por el Patronato, efectuándose su convocatoria y resolución con criterios de imparcialidad y no-discriminación.

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Extracto de los estatutos generales

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